Regl. 8569, art. C-2 dup43

A pesar de lo anterior, los profesionales de salud mental en la práctica privada

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup43

deberán orientar al menor, a su padre, madre con patria potestad, su tutor legal o la persona que tenga su custodia provisional, sobre las alternativas de tratamiento para su condición, las que ellos recomiendan y las que pueden proveer, a base de los síntomas, signos e impresión diagnóstica en el momento de la evaluación inicial. CAPITULO XIV EVALUACION DE MENORES BAJO LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL EN INSTITUCIONES PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL PARA MENORES ARTÍCULO A. ORDEN DE EVALUACIÓN A MENORES BAJO LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL.
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