Regl. 8569, art. C-2 dup54
Todo profesional de la salud que opere en instituciones públicas 0 privadas
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup54
que planifique, administre y coordine servicios a pacientes de salud mental y a la red de
proveedores directos 0 indirectos de servicios de salud mental, incluyendo pero sin
limitarse a lo comprendido en el Art. 1.05 de la Ley 408-2000, supra, tomará cursos de
educación continuada sobre las disposiciones de la referida Ley y este Reglamento.
2.1 El Administrador establecerá mediante reglamento la frecuencia y requisitos
mínimos del curso de acuerdo al grado de exposición que tiene el profesional con
el paciente, así como el grado de discreción del mismo en la toma de decisiones
que afectan directamente a la población que atiende.