Regl. 8569, art. C-2 dup54

Todo profesional de la salud que opere en instituciones públicas 0 privadas

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup54

que planifique, administre y coordine servicios a pacientes de salud mental y a la red de proveedores directos 0 indirectos de servicios de salud mental, incluyendo pero sin limitarse a lo comprendido en el Art. 1.05 de la Ley 408-2000, supra, tomará cursos de educación continuada sobre las disposiciones de la referida Ley y este Reglamento. 2.1 El Administrador establecerá mediante reglamento la frecuencia y requisitos mínimos del curso de acuerdo al grado de exposición que tiene el profesional con el paciente, así como el grado de discreción del mismo en la toma de decisiones que afectan directamente a la población que atiende.
Regl. 8569, art. C-2 dup54: Todo profesional de la salud que opere en instituciones públicas 0 privadas | Justis AI