Regl. 8569, art. C-2 dup58
La licencia se colocará en un lugar visible de la institución proveedora, siendo
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obligación del poseedor de la misma él conservarla en buen estado. En caso de
extravÃo 0 pérdida de la licencia, su poseedor deberá notificarlo inmediatamente, por
escrito al Administrador y solicitar, a su costo, un duplicado.
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