Regl. 8569, art. C-2 dup58

La licencia se colocará en un lugar visible de la institución proveedora, siendo

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup58

obligación del poseedor de la misma él conservarla en buen estado. En caso de extravío 0 pérdida de la licencia, su poseedor deberá notificarlo inmediatamente, por escrito al Administrador y solicitar, a su costo, un duplicado. 176
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