Regl. 8569, art. C-2 dup59
La confidencialidad será mantenida en todo momento en cuanto a las
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup59
instituciones inspeccionadas, con excepción de los siguientes casos:
2.1 Cuando la persona o institución autorice por escrito a otorgar la información y
releve la responsabilidad de la Administración.
2.2 Cuando la información sea solicitada por una agencia 0 instrumentalidad del
Gobierno Estatal O Federal para propósitos de investigación y mientras la agencia
solicitante será responsable de la confidencialidad de dicha información.
2.3 Cuando la Administración o cualquier dependencia o instrumentalidad del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico inste un procedimiento
administrativo de sanciones o de suspensión o revocación de licencias por
incumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables.
2.4 Por Orden de un Tribunal de Justicia o de un Oficial Examinador de la
Administración.