Regl. 8569, art. C-2 dup6

En el caso de que el padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup6

legal 0 la persona que tenga la custodia de una persona que reciba servicios de salud mental ya sea adulto 0 menor, no tenga interés en la persona 0 lo abandone en la institución, el director de la institución, hará una petición al tribunal para asegurar el albergue y cuidado de ésta en la institución de protección social que corresponda.
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