Regl. 8569, art. C-2 dup65

Toda persona natural o jurídica que discrimine en torno a cualquier aspecto

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-2 dup65

relacionado con el acceso a los servicios necesarios para la persona que requiera de servicios de salud mental, que cometa abuso 0 viole el deber de guardar la confidencialidad de la información, 0 efectúe el aislamiento, restricción o terapia 195 electroconvulsiva de forma contraria a lo dispuesto en la Ley de Salud Mental, incurrirá en delito grave y será sancionada con una multa no menor de cinco mil ($5,000.00) dólares ni mayor de quince mil ($15,000.00) dólares O pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, O ambas penas a discreción del tribunal.
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