Regl. 8569, art. C-3 dup2

Servicios de emergencias y hospitalización, los cuales serán ofrecidos todos

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-3 dup2

los días, las veinticuatro (24) horas al día. Los demás niveles de cuidado deben ofrecerse dentro de un horario ajustado a las necesidades de la población que atienden. 3.1 La prestación de los servicios de salud mental deberá incluir la participación de las personas con trastorno mental, incluyendo los diagnósticos por abuso y dependencia de drogas o alcohol y condiciones comórbidas en su tratamiento, rehabilitación y recuperación, y se considerara todas las alternativas disponibles que ofrezcan entidades gubernamentales y comunitarias, a través de un sistema de referidos 0 colaborativos, según se establece en el Capítulo XV de este Reglamento.
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