Regl. 8569, art. C-3 dup2
Servicios de emergencias y hospitalización, los cuales serán ofrecidos todos
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los dÃas, las veinticuatro (24) horas al dÃa. Los demás niveles de cuidado deben ofrecerse
dentro de un horario ajustado a las necesidades de la población que atienden.
3.1 La prestación de los servicios de salud mental deberá incluir la participación
de las personas con trastorno mental, incluyendo los diagnósticos por abuso y
dependencia de drogas o alcohol y condiciones comórbidas en su tratamiento,
rehabilitación y recuperación, y se considerara todas las alternativas disponibles
que ofrezcan entidades gubernamentales y comunitarias, a través de un sistema
de referidos 0 colaborativos, según se establece en el CapÃtulo XV de este
Reglamento.