Regl. 8569, art. C-3 dup24
Principios que rigen la utilización de la restricción como medida terapéutica.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-3 dup24
3.1 La restricción será empleada en forma terapéutica, sin violentar la
dignidad humana.
3.2 Su aplicación se reservará como recurso extremo, a ser utilizado
cuando exista un peligro inmediato de que el menor vaya a causarse daño
a sí mismo, a otros O a la propiedad.
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3.3 Previo a la restricción de cualquier menor, se tomará en cuenta su
condición física. El psiquiatra que ordene la restricción deberá consignar
en el expediente clínico que el menor está físicamente apto para dicha
medida.
3.4 En ningún momento se utilizará la restricción como castigo, medida
disciplinaria O para conveniencia del personal de la institución.