Regl. 8569, art. C-3 dup37
El informe contendrá las deficiencias identificadas durante el proceso de
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inspección y será remitido a la institución proveedora de servicios de salud mental para
que en un término no mayor de diez (10) dÃas calendario someta un Plan Correctivo,
salvo el caso que el Administrador determine que la deficiencia por su naturaleza y
efectos requiere una corrección en un término de cinco (5) dÃas. Ello sin perjuicio de la
facultad del Administrador para iniciar un procedimiento administrativo de acción
inmediata. Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que por la naturaleza
de los hallazgos sea necesario expedir una Orden Administrativa de Acción Inminente.
3.1 El Plan Correctivo deberá ser aprobado, en todas sus partes, por el
Administrador.
3.2 La Administración realizará cuantas visitas de seguimiento sean necesarias
para evaluar el cumplimiento del Plan Correctivo aprobado por la Administración.
3.3 Además de lo antes establecido, o cualesquiera otra disposición contenida en
este Reglamento, de acuerdo a los resultados de la inspección, se podrá tomar
uno de los siguientes cursos de acción:
3.3.1 Recomendar la cancelación O denegación de la licencia de la
institución proveedora de servicios de salud mental si falla en someter un
plan de correcciones en el tiempo establecido.
3.3.2 Proceder de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos de la ASSMCA.
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