Regl. 8569, art. C-3 dup6

Cualquier otra persona expresamente autorizada por la persona que recibe

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-3 dup6

servicios de salud mental, por el tribunal, o por el tutor legal de la misma, podrá inspeccionar el expediente clínico dentro de la institución. Dicha persona podrá obtener copia únicamente de los siguientes documentos: 3.1 Un resumen del expediente; y 3.2 Copia de aquel documento expresamente autorizado a ello.
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