Regl. 8569, art. C-3 dup7

El expediente clínico será propiedad de la persona que recibe servicios de

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-3 dup7

salud mental y estará bajo la custodia de la institución proveedora y no será removido de la misma salvo por orden del tribunal, O por petición escrita de la persona que recibe los servicios de salud y el pago de los derechos correspondientes.
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