Regl. 8569, art. C-3 dup7
El expediente clÃnico será propiedad de la persona que recibe servicios de
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-3 dup7
salud mental y estará bajo la custodia de la institución proveedora y no será removido de
la misma salvo por orden del tribunal, O por petición escrita de la persona que recibe los
servicios de salud y el pago de los derechos correspondientes.