Regl. 8569, art. C-3 dup8

La Institución proveedora podrá conservar cualquier otro documento que

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-3 dup8

estime pertinente de acuerdo a su necesidad particular. Las partes restantes del expediente clínico serán destruidas mediante incineración, trituración, pulpa 0 cualquier otro método que garantice la destrucción total del documento en armonía con las leyes de protección ambiental.
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