Regl. 8569, art. C-3 dup8
La Institución proveedora podrá conservar cualquier otro documento que
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estime pertinente de acuerdo a su necesidad particular. Las partes restantes del
expediente clÃnico serán destruidas mediante incineración, trituración, pulpa 0 cualquier
otro método que garantice la destrucción total del documento en armonÃa con las leyes
de protección ambiental.