Regl. 8569, art. C-4

Los servicios de salud mental se prestarán a modo de un sistema de cuidado

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4

continuado. 4.1 El sistema de servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas con trastornos mentales, debe ser uno de cuidado continuo, a base de los niveles de intensidad en la atención, supervisión y administración del mismo, 25 y el cual debe corresponder al nivel de severidad de los síntomas, signos y el diagnóstico. 4.2 Según la persona se vaya recuperando, ésta irá evolucionando por cada nivel de cuidado de mayor autonomía. La persona deberá continuar así en el próximo servicio que corresponda con el proceso de recuperación y evolución de su trastorno. 4.3 El cuidado continuado contendrá los servicios, desde el nivel de mayor intensidad y menos autonomía a uno de menor restricción y mayor autonomía. 4.4 Dentro de este concepto de servicios están, entre otros, los de emergencia, hospitalización, ambulatorio intensivo, hospitalización parcial, clínica ambulatoria y los servicios transicionales. 4.5 Los servicios transicionales incluyen programas residenciales organizados por género, edad y etapa de vida, servicios de apresto pre-vocacionales u ocupacionales, como hogares intermedios, casa de recuperación, hogares de estadía prolongada y servicios de apoyo y recuperación de organizaciones de base comunitaria, con 0 sin fines de lucro, entre otros.
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