Regl. 8569, art. C-4
Los servicios de salud mental se prestarán a modo de un sistema de cuidado
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4
continuado.
4.1 El sistema de servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las
personas con trastornos mentales, debe ser uno de cuidado continuo, a base de
los niveles de intensidad en la atención, supervisión y administración del mismo,
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y el cual debe corresponder al nivel de severidad de los sÃntomas, signos y el
diagnóstico.
4.2 Según la persona se vaya recuperando, ésta irá evolucionando por cada nivel
de cuidado de mayor autonomÃa. La persona deberá continuar asà en el próximo
servicio que corresponda con el proceso de recuperación y evolución de su
trastorno.
4.3 El cuidado continuado contendrá los servicios, desde el nivel de mayor
intensidad y menos autonomÃa a uno de menor restricción y mayor autonomÃa.
4.4 Dentro de este concepto de servicios están, entre otros, los de emergencia,
hospitalización, ambulatorio intensivo, hospitalización parcial, clÃnica ambulatoria
y los servicios transicionales.
4.5 Los servicios transicionales incluyen programas residenciales organizados por
género, edad y etapa de vida, servicios de apresto pre-vocacionales u
ocupacionales, como hogares intermedios, casa de recuperación, hogares de
estadÃa prolongada y servicios de apoyo y recuperación de organizaciones de
base comunitaria, con 0 sin fines de lucro, entre otros.