Regl. 8569, art. C-4 dup11
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la expedición de la Orden
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup11
de Extensión de Ingreso Involuntario, se le dará copia de la Segunda Certificación y de
la orden emitida por el tribunal, al adulto, al familiar encargado, al tutor legal, 0 al abogado
O representante de éste, según sea el caso.