Regl. 8569, art. C-4 dup13
Los niveles de cuidado en orden de mayor restricción a mayor autonomÃa,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup13
son:
4.1 Hospitales psiquiátricos
4.2 Salas O unidades psiquiátricas en hospitales generales, O salas 0 unidades de
psiquiatrÃa, de las adicciones 0 medicina adictiva, en hospitales generales
4.3 Emergencias
4.4 Servicios transicionales y residenciales
4.5 Parciales
4.6 Ambulatorios intensivos
4.7 Ambulatorios
4.8 Tratamiento de mantenimiento, con O sin medicamentos
ARTICULO B. ADULTOS QUE REQUIEREN SERVICIOS HOSPITALARIOS DE
SALUD MENTAL.