Regl. 8569, art. C-4 dup13

Los niveles de cuidado en orden de mayor restricción a mayor autonomía,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup13

son: 4.1 Hospitales psiquiátricos 4.2 Salas O unidades psiquiátricas en hospitales generales, O salas 0 unidades de psiquiatría, de las adicciones 0 medicina adictiva, en hospitales generales 4.3 Emergencias 4.4 Servicios transicionales y residenciales 4.5 Parciales 4.6 Ambulatorios intensivos 4.7 Ambulatorios 4.8 Tratamiento de mantenimiento, con O sin medicamentos ARTICULO B. ADULTOS QUE REQUIEREN SERVICIOS HOSPITALARIOS DE SALUD MENTAL.
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