Regl. 8569, art. C-4 dup16

Procedimientos para el Uso de la Restricción.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup16

4.1 La restricción podrá ser temporalmente iniciada por un médico profesional de la salud o un miembro del equipo inter o multidisciplinario, debidamente adiestrado y certificado en esta modalidad cuando luego de consultar con un psiquiatra de niños y adolescentes y de haber observado y evaluado personalmente al menor, quede clínicamente convencido que el uso de la restricción es necesaria. 4.2 El examen a ser completado por el psiquiatra de niños y adolescentes incluirá una evaluación de la condición física y el estado mental del menor. 4.3 Será obligatorio consignar la orden de restricción en el expediente clínico y en ella se especificarán los datos, observaciones, propósito para su uso, tiempo y cualquier otra evidencia pertinente que fundamente su uso. 4.4 Se notificará con la mayor brevedad posible al familiar más cercano o su tutor legal, según sea el caso, sobre la medida de restricción utilizada. 4.4.1 Dicha notificación deberá llevarse a cabo de forma en que el familiar 0 el tutor legal del paciente comprenda. 4.5 Ninguna orden de restricción será válida por más de ocho (8) horas, después de su emisión. La orden de restricción quedará sin efecto transcurridas las ocho (8) horas después de emitida. 4.6 La restricción que se ordene en virtud de una orden, no se extenderá por más de dos (2) horas, en caso de menores de diez (10) años 0 más, 0 de una (1) hora, en caso de los menores entre siete (7) y nueve (9) años, al cabo de los cuales el psiquiatra de niños y adolescentes llevará a cabo una reevaluación del menor, luego de haberlo observado personalmente. 4.6.1 Si como resultado de la reevaluación se requiere continuar con la restricción, el psiquiatra de niños y adolescentes, 0 en su lugar el psiquiatra general, previa consulta con éste, expedirá una nueva orden, que será consignada en el expediente clínico. La nueva orden no excederá el término de dos (2) horas. 4.6.2 Si la condición del paciente mejorase de tal manera que la orden de restricción pueda ser dejada sin efecto antes de vencer el término de dos 136 (2) horas, el psiquiatra tendrá doce (12) horas para reevaluar al menor y consignar los resultados de su evaluación en el expediente clínico.
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