Regl. 8569, art. C-4 dup19
Una vez ingresado en la institución se llevará a cabo el siguiente
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup19
procedimiento:
4.1 El menor será evaluado, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y se
informará al tribunal cada tres (3) meses O antes, de asà requerido el tribunal 0 de
haber cambio significativo en su condición, para propósitos de determinar el
progreso en su tratamiento, recuperación y rehabilitación, asà como las
recomendaciones correspondientes.
4.2 Se enviará copia de la evaluación al Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Asuntos de Menores, al Procurador de Menores y a las partes según indique el
tribunal.