Regl. 8569, art. C-4 dup22
Dicho tratamiento podrá incluir, sin limitarse a lo siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup22
4.1 Pareo adecuado entre el nivel de tratamiento y las necesidades individuales
del paciente.
4.2 Debe estar asequible, de forma inmediata, con integración y continuidad entre
los distintos niveles de tratamiento, a una distancia razonable en cada municipio
de la Isla.
4.3 Debe ser flexible, basado en evaluaciones continuas de las necesidades del
paciente que pueden cambiar durante el curso del tratamiento.
4.4 Se podrá combinar los múltiples tipos de psicoterapia individual, familiar y de
grupo, con farmacoterapia, estrategias para prevenir las recaídas y dirección
espiritual, entre otros.
4.5 Se podrá combinar múltiples tipos de terapia, como cognoscitiva, conductista
y prevención de recaídas, farmacoterapia y consejería espiritual, entre otras.
4.6 La regla y no la excepción, es que la persona que presente dos (2) 0 más
diagnósticos psiquiátricos, incluyendo la dependencia a sustancias 0 alcohol,
debe recibir tratamiento para todas las condiciones concurrentemente.
4.7 En los casos de dos (2) o más diagnósticos psiquiátricos, deben tratarse todas
las condiciones concurrentemente.
4.8 Deberá monitorearse el uso de drogas continuamente, y en forma periódica,
incluyendo el alcohol y otras sustancias controladas, de acuerdo al historial clínico
de la persona.
4.9 La modalidad del tratamiento farmacológico, ya sea con 0 sin medicamentos
agonistas, debe entenderse que es solamente una de varias intervenciones
terapéuticas que integran el tratamiento de los trastornos de sustancias y alcohol.
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No debe excluir la utilización de otras modalidades de tratamientos, tales como,
las psicoterapias (cognoscitiva, modificación de conducta, introspección, terapia
de grupo y de familia), y otras intervenciones de sostén comunitario como, la
consejería espiritual, la consejería motivacional, consejería vocacional,
supervisión de pares y grupos de apoyo.
4.10 Se debe coordinar y referir, para evaluación y tratamiento de enfermedades
asociadas, tales como VIH/SIDA, hepatitis y tuberculosis, y orientar a los
pacientes para evitar su deterioro físico, así como para prevenir el contagio de
otras personas.
4.11 En los tratamientos de rehabilitación a largo plazo, tendrán que separarse los
grupos de pacientes con trastornos relacionados a sustancias controladas 0
alcohol, de aquellos pacientes que sólo tienen trastornos psiquiátricos. También
debe separarse los grupos por razón de edad y sexo, según estipulado en la Ley
de Salud Mental. Las personas que presenten trastornos comórbidos,
relacionados al abuso o dependencia de sustancias controladas y/o alcohol, y
cualesquiera otros diagnósticos psiquiátricos, recibirán atención para todas sus
condiciones concurrentemente.
4.12 En las organizaciones de base comunitaria, con O sin fines de lucro, que
brinden tratamiento a personas con trastornos de sustancias y/o alcohol, podrán
integrarse como parte del equipo inter o multidisciplinario los consejeros y/o guías
espiritual-pastoral, entre otras.
4.13 Los casos de niños y adolescentes con trastornos de sustancias y/o alcohol,
deben ser evaluados y tratados por un psiquiatra de niños y adolescentes, con
educación médica continua al día O especialidad en psiquiatría de las adicciones.
La evaluación deberá realizarse en consulta con un equipo interdisciplinario
quienes deberán estar al día con los requisitos de educación continua de su
profesión. En ausencia de estos profesionales un psiquiatra 0 un médico puede
proceder con la evaluación y el tratamiento hasta tanto se pueda consultar con el
subespecialista.
4.14 La atención a mujeres embarazadas con trastornos de sustancias 0 alcohol,
deberá incluir aquellas medidas especiales que su condición requiera,
considerando el bienestar de la criatura por nacer y las necesidades médicas
previsibles, para el momento de su nacimiento.
4.15 La atención a personas ingresadas (sea en instituciones correccionales de
cualquier nivel, hospitales, centros de servicios 0 tratamientos 0 residenciales,
organizaciones de base comunitaria con o sin fines de lucro, 0 a través de
cualquier otra medida de tratamiento restrictivo 0 confinamiento), deberán de
considerar en su proceso de desinstitucionalización 0 plan de alta, la planificación
y coordinación del continuo de servicios en la comunidad.
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ARTÍCULO B. APLICABILIDAD DE DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO A
ORGANIZACIONES DE BASE COMUNITARIA PARA TRATAMIENTO DE
PERSONAS CON ABUSO DE SUSTANCIAS.