Regl. 8569, art. C-4 dup22

Dicho tratamiento podrá incluir, sin limitarse a lo siguiente:

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup22

4.1 Pareo adecuado entre el nivel de tratamiento y las necesidades individuales del paciente. 4.2 Debe estar asequible, de forma inmediata, con integración y continuidad entre los distintos niveles de tratamiento, a una distancia razonable en cada municipio de la Isla. 4.3 Debe ser flexible, basado en evaluaciones continuas de las necesidades del paciente que pueden cambiar durante el curso del tratamiento. 4.4 Se podrá combinar los múltiples tipos de psicoterapia individual, familiar y de grupo, con farmacoterapia, estrategias para prevenir las recaídas y dirección espiritual, entre otros. 4.5 Se podrá combinar múltiples tipos de terapia, como cognoscitiva, conductista y prevención de recaídas, farmacoterapia y consejería espiritual, entre otras. 4.6 La regla y no la excepción, es que la persona que presente dos (2) 0 más diagnósticos psiquiátricos, incluyendo la dependencia a sustancias 0 alcohol, debe recibir tratamiento para todas las condiciones concurrentemente. 4.7 En los casos de dos (2) o más diagnósticos psiquiátricos, deben tratarse todas las condiciones concurrentemente. 4.8 Deberá monitorearse el uso de drogas continuamente, y en forma periódica, incluyendo el alcohol y otras sustancias controladas, de acuerdo al historial clínico de la persona. 4.9 La modalidad del tratamiento farmacológico, ya sea con 0 sin medicamentos agonistas, debe entenderse que es solamente una de varias intervenciones terapéuticas que integran el tratamiento de los trastornos de sustancias y alcohol. 170 No debe excluir la utilización de otras modalidades de tratamientos, tales como, las psicoterapias (cognoscitiva, modificación de conducta, introspección, terapia de grupo y de familia), y otras intervenciones de sostén comunitario como, la consejería espiritual, la consejería motivacional, consejería vocacional, supervisión de pares y grupos de apoyo. 4.10 Se debe coordinar y referir, para evaluación y tratamiento de enfermedades asociadas, tales como VIH/SIDA, hepatitis y tuberculosis, y orientar a los pacientes para evitar su deterioro físico, así como para prevenir el contagio de otras personas. 4.11 En los tratamientos de rehabilitación a largo plazo, tendrán que separarse los grupos de pacientes con trastornos relacionados a sustancias controladas 0 alcohol, de aquellos pacientes que sólo tienen trastornos psiquiátricos. También debe separarse los grupos por razón de edad y sexo, según estipulado en la Ley de Salud Mental. Las personas que presenten trastornos comórbidos, relacionados al abuso o dependencia de sustancias controladas y/o alcohol, y cualesquiera otros diagnósticos psiquiátricos, recibirán atención para todas sus condiciones concurrentemente. 4.12 En las organizaciones de base comunitaria, con O sin fines de lucro, que brinden tratamiento a personas con trastornos de sustancias y/o alcohol, podrán integrarse como parte del equipo inter o multidisciplinario los consejeros y/o guías espiritual-pastoral, entre otras. 4.13 Los casos de niños y adolescentes con trastornos de sustancias y/o alcohol, deben ser evaluados y tratados por un psiquiatra de niños y adolescentes, con educación médica continua al día O especialidad en psiquiatría de las adicciones. La evaluación deberá realizarse en consulta con un equipo interdisciplinario quienes deberán estar al día con los requisitos de educación continua de su profesión. En ausencia de estos profesionales un psiquiatra 0 un médico puede proceder con la evaluación y el tratamiento hasta tanto se pueda consultar con el subespecialista. 4.14 La atención a mujeres embarazadas con trastornos de sustancias 0 alcohol, deberá incluir aquellas medidas especiales que su condición requiera, considerando el bienestar de la criatura por nacer y las necesidades médicas previsibles, para el momento de su nacimiento. 4.15 La atención a personas ingresadas (sea en instituciones correccionales de cualquier nivel, hospitales, centros de servicios 0 tratamientos 0 residenciales, organizaciones de base comunitaria con o sin fines de lucro, 0 a través de cualquier otra medida de tratamiento restrictivo 0 confinamiento), deberán de considerar en su proceso de desinstitucionalización 0 plan de alta, la planificación y coordinación del continuo de servicios en la comunidad. 171 ARTÍCULO B. APLICABILIDAD DE DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO A ORGANIZACIONES DE BASE COMUNITARIA PARA TRATAMIENTO DE PERSONAS CON ABUSO DE SUSTANCIAS.
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