Regl. 8569, art. C-4 dup6
Aquella información que pudiera atentar contra la seguridad de cualquiera de
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las partes involucradas en el proceso terapéutico podrá ser incluida en una sección
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separada dentro del mismo expediente clínico bajo el título de Información Privilegiada.
Si el profesional responsable de la entrega del expediente clínico determina que la
entrega de la misma puede ser contraproducente a la persona que la solicita o cualquier
otra persona, dicha información no será entregada. La persona que solicita la información
podrá solicitar la misma mediante orden de un tribunal con competencia. La institución
presentará prueba al tribunal sobre las razones que le impiden entregar la información
solicitada.