Regl. 8569, art. C-4 dup6

Aquella información que pudiera atentar contra la seguridad de cualquiera de

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las partes involucradas en el proceso terapéutico podrá ser incluida en una sección 40 separada dentro del mismo expediente clínico bajo el título de Información Privilegiada. Si el profesional responsable de la entrega del expediente clínico determina que la entrega de la misma puede ser contraproducente a la persona que la solicita o cualquier otra persona, dicha información no será entregada. La persona que solicita la información podrá solicitar la misma mediante orden de un tribunal con competencia. La institución presentará prueba al tribunal sobre las razones que le impiden entregar la información solicitada.
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