Regl. 8569, art. C-4 dup7

La institución proveedora mantendrá una lista control de los expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup7

clínicos destruidos, con el nombre y la firma del empleado que supervisó la destrucción de los mismos. La destrucción de expedientes será supervisada por un técnico 0 profesional de Manejo de Información de Salud 0 la persona en quien delegue. Mantendrá una lista control de los expedientes clínicos destruidos, con el nombre y la firma del empleado que supervisó. 42
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