Regl. 8569, art. C-4 dup7
La institución proveedora mantendrá una lista control de los expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup7
clÃnicos destruidos, con el nombre y la firma del empleado que supervisó la destrucción
de los mismos. La destrucción de expedientes será supervisada por un técnico 0
profesional de Manejo de Información de Salud 0 la persona en quien delegue.
Mantendrá una lista control de los expedientes clÃnicos destruidos, con el nombre y la
firma del empleado que supervisó.
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