Regl. 8569, art. C-4 dup9
De igual manera, las instituciones hospitalarias adoptarán un Protocolo para
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup9
el Proceso de Traslados de Pacientes, el cual contemplará las siguientes guías mínimas
para su manejo:
4.1 De encontrarse un paciente hospitalizado en una institución psiquiátrica y
complicarse su condición de salud con alguna condición física que pueda poner
en riesgo su vida:
4.1.1 Se llamará al médico de la sala de emergencia del hospital general
escogido.
4.1.2 Se le informará del caso y se le brindarán los detalles de la condición
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2.4.5 Plan de Egreso trabajado por el psiquiatra, en consulta con el equipo
terapéutico, para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia
del cual se le entregará al paciente 0 al tutor legal, si lo tuviere;
2.4.6 Nombre y circunstancias profesionales del equipo interdisciplinario
que interviene en la certificación.
2.5 De haber transcurrido el término inicial de quince (15) días sin que se haya
presentado en tiempo ante el tribunal una Petición de Extensión de Orden de
Ingreso Involuntario con la certificación correspondiente, la institución procederá
a otorgar el alta inmediata del adulto y así lo notificará al tribunal.
2.6 Si en la vista, el tribunal determina que el adulto debe continuar recibiendo
servicios de tratamiento de forma involuntaria, podrá ordenar una extensión de la
hospitalización involuntaria por un término no mayor de quince (15) días.
2.7 Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la expedición de la Orden de
Cambio de Estatus Voluntario a Involuntario, se le proveerá copia de la
Certificación y de la orden emitida por el tribunal, al adulto, al familiar encargado,
al tutor legal, 0 al abogado O representante de éste, según sea el caso.
ARTÍCULO P. CELEBRACIÓN DE VISTAS.