Regl. 8569, art. C-4 dup9

De igual manera, las instituciones hospitalarias adoptarán un Protocolo para

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-4 dup9

el Proceso de Traslados de Pacientes, el cual contemplará las siguientes guías mínimas para su manejo: 4.1 De encontrarse un paciente hospitalizado en una institución psiquiátrica y complicarse su condición de salud con alguna condición física que pueda poner en riesgo su vida: 4.1.1 Se llamará al médico de la sala de emergencia del hospital general escogido. 4.1.2 Se le informará del caso y se le brindarán los detalles de la condición 96 2.4.5 Plan de Egreso trabajado por el psiquiatra, en consulta con el equipo terapéutico, para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del cual se le entregará al paciente 0 al tutor legal, si lo tuviere; 2.4.6 Nombre y circunstancias profesionales del equipo interdisciplinario que interviene en la certificación. 2.5 De haber transcurrido el término inicial de quince (15) días sin que se haya presentado en tiempo ante el tribunal una Petición de Extensión de Orden de Ingreso Involuntario con la certificación correspondiente, la institución procederá a otorgar el alta inmediata del adulto y así lo notificará al tribunal. 2.6 Si en la vista, el tribunal determina que el adulto debe continuar recibiendo servicios de tratamiento de forma involuntaria, podrá ordenar una extensión de la hospitalización involuntaria por un término no mayor de quince (15) días. 2.7 Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la expedición de la Orden de Cambio de Estatus Voluntario a Involuntario, se le proveerá copia de la Certificación y de la orden emitida por el tribunal, al adulto, al familiar encargado, al tutor legal, 0 al abogado O representante de éste, según sea el caso. ARTÍCULO P. CELEBRACIÓN DE VISTAS.
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