Regl. 8569, art. C-5
Sistema de Cuidado Abarcador.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-5
5.1 El cuidado que necesita la población con trastornos mentales, O en riesgo de
tenerlos deberá ser desarrollado como un sistema y será planificado. Esto incluye
los servicios necesarios que se van a proveer en la comunidad y en otras
agencias, ya sea para la persona y su familia.
5.2 Los elementos que guiarán el desarrollo de un sistema comprensivo de salud
mental son los siguientes:
5.2.1 Identificación e Intervención Temprana: se fundamenta en resolver
más efectiva, económica y humanamente el trastorno mental, cuando está
en sus inicios y hay menos deterioro (en los niveles leves 0 moderados), lo
que representa que la intervención deberá ocurrir lo más temprano posible
en el desarrollo del trastorno mental.
5.2.2 Evaluación: este procedimiento establece una metodologÃa para la
determinación clÃnica y profesional de la naturaleza del problema, el
diagnóstico, la severidad de los sÃntomas y signos, los factores que
contribuyen el desarrollo de éste, y la identificación de los recursos
personales y familiares que pueden ayudar en la recuperación. Todo lo
anterior señalado es importante para desarrollar el plan de tratamiento,
recuperación y rehabilitación individualizado.
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5.2.3 Tratamiento Ambulatorio: es el nivel de cuidado de menor intensidad
y de mayor autonomÃa. Consiste de visitas regulares de la persona y su
familia a la institución proveedora de salud mental, para recibir de ser
necesarios los siguientes servicios entre otros; psicoterapia 0 consejerÃa
individual, grupal, familiar o de pareja y farmacoterapia.
5.2.4 Ambulatorios de Mantenimiento con Medicamentos: este servicio
ofrecerá evaluación y reevaluación de un trastorno mental diagnosticado
como crónico, proveyendo farmacoterapia con perÃodos especÃficos para la
revisión clÃnica, de acuerdo con las normas de cuidado que rigen la buena
práctica profesional y de la prescripción de medicamentos.
5.2.5 Servicios Ambulatorios Intensivos: este nivel de cuidado es uno de
menor intensidad, comparado con la hospitalización y hospitalización
parcial. En éste, la persona va a tratamiento por lo menos tres (3) dÃas a la
semana O doce (12) horas, semanales, poniéndose en práctica el plan
individualizado por un equipo inter O multidisciplinario.
5.2.6 Hospitalización Parcial: es un programa de tratamiento ambulatorio,
estructurado e intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a
cinco (5) dÃas a la semana, con aproximadamente quince (15) a dieciocho
(18) horas de intervención por un equipo inter O multidisciplinario, quienes
pondrán en práctica el plan individualizado de tratamiento.
5.2.7 Emergencias: este servicio estará accesible, veinticuatro (24) horas
al dÃa, los siete (7) dÃas a la semana. En él se provee cernimiento,
evaluación, estabilización de sÃntomas y signos y si es necesario, el referido
al tratamiento correspondiente a otro nivel de cuidado.
5.2.8 Hospitalización: se refiere a la alternativa de servicio más restrictiva
en la que se ofrece tratamiento y rehabilitación mediante el ingreso de la
persona a un hospital. Disponiéndose que, hospital incluye a toda
institución dedicada a la atención de personas con trastornos mentales, O
un hospital general que cuenta con una unidad debidamente licenciada, por
la entidad reguladora para la prestación de servicios de salud mental.
5.2.9 Servicios Transicionales: éstos son servicios intermedios entre un
servicio de mayor intensidad a uno de menor supervisión y estructura, para
preparar a la persona a desenvolverse en su medio ambiente, de acuerdo
a su diagnóstico y a la severidad de los sÃntomas y signos en el momento.
Su meta es la recuperación de la persona, para que logre funcionar
adecuadamente en la comunidad, por medio de las destrezas que le
ayuden a lograr su autonomÃa. Estos servicios se caracterizan por tener
diferentes niveles de supervisión, para que la persona pueda evolucionar
según su recuperación. Este sistema debe permitir referir al nivel de
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cuidado que corresponda a su condición, sin tener que pasar por todos los
niveles.
5.2.10 Tratamientos Residenciales para Menores: estos son servicios de
un nivel de cuidado de alta intensidad y restrictivo, superado solamente por
la hospitalización. Este servicio está diseñado especÃficamente para los
menores con condiciones de salud mental, incluyendo los trastornos por
dependencia de drogas, alcohol y condiciones comórbidas, de difÃcil
manejo en sus hogares y comunidades, que no han respondido a los otros
niveles de tratamiento menos restrictivos e integra los servicios clÃnicos y
terapéuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario
en un ambiente estructurado, veinticuatro (24) horas al dÃa, los siete (7)
dÃas a la semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover,
fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los menores y sus
familias, en sus hogares y sus comunidades, para que puedan continuar su
tratamiento en un nivel de menor intensidad y menos restrictivo. No se
podrá mezclar en tratamiento, las poblaciones que padecen trastornos
psiquiátricos con dependencia a drogas 0 alcohol, a la de aquellos jóvenes
que solo sufren trastornos mentales no adictivos.
5.2.11 Tratamientos Residenciales para Adultos: estos son servicios de un
nivel de cuidado de alta intensidad y restrictivo, superado solamente por la
hospitalización. Este servicio está diseñado especÃficamente para los
pacientes con condiciones de salud mental, incluyendo los trastornos por
dependencia de drogas, alcohol y condiciones comórbidas de difÃcil manejo
en sus hogares y comunidades, que no han respondido a los otros niveles
de tratamientos menos restrictivos e integra los servicios clÃnicos y
terapéuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario
en un ambiente estructurado, veinticuatro (24) horas al dÃa, los siete (7)
dÃas de la semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover,
fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los pacientes y sus
familias, en sus hogares y comunidades, para que puedan continuar su
tratamiento en un nivel de menor intensidad y menos restrictivo. No se
podrá mezclar en tratamiento las poblaciones que padecen trastornos
psiquiátricos con dependencia a drogas o alcohol, a la de aquellas
personas que solo sufren trastornos mentales no adictivos.