Regl. 8569, art. C-5

Sistema de Cuidado Abarcador.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-5

5.1 El cuidado que necesita la población con trastornos mentales, O en riesgo de tenerlos deberá ser desarrollado como un sistema y será planificado. Esto incluye los servicios necesarios que se van a proveer en la comunidad y en otras agencias, ya sea para la persona y su familia. 5.2 Los elementos que guiarán el desarrollo de un sistema comprensivo de salud mental son los siguientes: 5.2.1 Identificación e Intervención Temprana: se fundamenta en resolver más efectiva, económica y humanamente el trastorno mental, cuando está en sus inicios y hay menos deterioro (en los niveles leves 0 moderados), lo que representa que la intervención deberá ocurrir lo más temprano posible en el desarrollo del trastorno mental. 5.2.2 Evaluación: este procedimiento establece una metodología para la determinación clínica y profesional de la naturaleza del problema, el diagnóstico, la severidad de los síntomas y signos, los factores que contribuyen el desarrollo de éste, y la identificación de los recursos personales y familiares que pueden ayudar en la recuperación. Todo lo anterior señalado es importante para desarrollar el plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado. 26 5.2.3 Tratamiento Ambulatorio: es el nivel de cuidado de menor intensidad y de mayor autonomía. Consiste de visitas regulares de la persona y su familia a la institución proveedora de salud mental, para recibir de ser necesarios los siguientes servicios entre otros; psicoterapia 0 consejería individual, grupal, familiar o de pareja y farmacoterapia. 5.2.4 Ambulatorios de Mantenimiento con Medicamentos: este servicio ofrecerá evaluación y reevaluación de un trastorno mental diagnosticado como crónico, proveyendo farmacoterapia con períodos específicos para la revisión clínica, de acuerdo con las normas de cuidado que rigen la buena práctica profesional y de la prescripción de medicamentos. 5.2.5 Servicios Ambulatorios Intensivos: este nivel de cuidado es uno de menor intensidad, comparado con la hospitalización y hospitalización parcial. En éste, la persona va a tratamiento por lo menos tres (3) días a la semana O doce (12) horas, semanales, poniéndose en práctica el plan individualizado por un equipo inter O multidisciplinario. 5.2.6 Hospitalización Parcial: es un programa de tratamiento ambulatorio, estructurado e intensivo, en el cual las personas asisten de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana, con aproximadamente quince (15) a dieciocho (18) horas de intervención por un equipo inter O multidisciplinario, quienes pondrán en práctica el plan individualizado de tratamiento. 5.2.7 Emergencias: este servicio estará accesible, veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días a la semana. En él se provee cernimiento, evaluación, estabilización de síntomas y signos y si es necesario, el referido al tratamiento correspondiente a otro nivel de cuidado. 5.2.8 Hospitalización: se refiere a la alternativa de servicio más restrictiva en la que se ofrece tratamiento y rehabilitación mediante el ingreso de la persona a un hospital. Disponiéndose que, hospital incluye a toda institución dedicada a la atención de personas con trastornos mentales, O un hospital general que cuenta con una unidad debidamente licenciada, por la entidad reguladora para la prestación de servicios de salud mental. 5.2.9 Servicios Transicionales: éstos son servicios intermedios entre un servicio de mayor intensidad a uno de menor supervisión y estructura, para preparar a la persona a desenvolverse en su medio ambiente, de acuerdo a su diagnóstico y a la severidad de los síntomas y signos en el momento. Su meta es la recuperación de la persona, para que logre funcionar adecuadamente en la comunidad, por medio de las destrezas que le ayuden a lograr su autonomía. Estos servicios se caracterizan por tener diferentes niveles de supervisión, para que la persona pueda evolucionar según su recuperación. Este sistema debe permitir referir al nivel de 27 cuidado que corresponda a su condición, sin tener que pasar por todos los niveles. 5.2.10 Tratamientos Residenciales para Menores: estos son servicios de un nivel de cuidado de alta intensidad y restrictivo, superado solamente por la hospitalización. Este servicio está diseñado específicamente para los menores con condiciones de salud mental, incluyendo los trastornos por dependencia de drogas, alcohol y condiciones comórbidas, de difícil manejo en sus hogares y comunidades, que no han respondido a los otros niveles de tratamiento menos restrictivos e integra los servicios clínicos y terapéuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un ambiente estructurado, veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días a la semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover, fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los menores y sus familias, en sus hogares y sus comunidades, para que puedan continuar su tratamiento en un nivel de menor intensidad y menos restrictivo. No se podrá mezclar en tratamiento, las poblaciones que padecen trastornos psiquiátricos con dependencia a drogas 0 alcohol, a la de aquellos jóvenes que solo sufren trastornos mentales no adictivos. 5.2.11 Tratamientos Residenciales para Adultos: estos son servicios de un nivel de cuidado de alta intensidad y restrictivo, superado solamente por la hospitalización. Este servicio está diseñado específicamente para los pacientes con condiciones de salud mental, incluyendo los trastornos por dependencia de drogas, alcohol y condiciones comórbidas de difícil manejo en sus hogares y comunidades, que no han respondido a los otros niveles de tratamientos menos restrictivos e integra los servicios clínicos y terapéuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un ambiente estructurado, veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. La meta de esta modalidad de tratamiento es promover, fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los pacientes y sus familias, en sus hogares y comunidades, para que puedan continuar su tratamiento en un nivel de menor intensidad y menos restrictivo. No se podrá mezclar en tratamiento las poblaciones que padecen trastornos psiquiátricos con dependencia a drogas o alcohol, a la de aquellas personas que solo sufren trastornos mentales no adictivos.
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