Regl. 8569, art. C-5 dup13

El consentimiento de su padre O madre con patria potestad O custodia, de su

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-5 dup13

tutor legal 0 de la persona que tenga la custodia provisional del menor, no será necesario para autorizar la consejería y el tratamiento a dicho menor y éstos no serán informados de tal intervención sin el consentimiento del menor, excepto en los casos en que el psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero profesional 0 cualquier profesional de la salud identifique que el menor pueda causarse daño a sí mismo, a otros, 0 a la propiedad. 5.1 En los casos en que la notificación al padre 0 madre, con patria potestad 0 custodia, al tutor legal O a la persona que tenga la custodia provisional, sea necesaria, el menor será informado de tal notificación. 5.2 Una vez notificado el padre, madre O tutor legal 0 persona que tenga la custodia provisional del menor, el profesional de salud mental deberá obtener el consentimiento para llevar a cabo la intervención que aplique. 161
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