Regl. 8569, art. C-5 dup13
El consentimiento de su padre O madre con patria potestad O custodia, de su
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-5 dup13
tutor legal 0 de la persona que tenga la custodia provisional del menor, no será necesario
para autorizar la consejerÃa y el tratamiento a dicho menor y éstos no serán informados
de tal intervención sin el consentimiento del menor, excepto en los casos en que el
psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero
profesional 0 cualquier profesional de la salud identifique que el menor pueda causarse
daño a sà mismo, a otros, 0 a la propiedad.
5.1 En los casos en que la notificación al padre 0 madre, con patria potestad 0
custodia, al tutor legal O a la persona que tenga la custodia provisional, sea
necesaria, el menor será informado de tal notificación.
5.2 Una vez notificado el padre, madre O tutor legal 0 persona que tenga la
custodia provisional del menor, el profesional de salud mental deberá obtener el
consentimiento para llevar a cabo la intervención que aplique.
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