Regl. 8569, art. C-5 dup2

Además, de lo dispuesto en este Reglamento en cuanto al ingreso involuntario

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-5 dup2

se requerirá se demuestre evidencia a satisfacción del Tribunal de lo siguiente: 5.1 Prueba de conducta específica en un período de tiempo inmediatamente precedente a la presentación de la petición en el tribunal; 5.2 Que la alternativa de tratamiento recomendada es la apropiada y menos restrictiva de acuerdo a la condición clínica de la persona; 5.3 Que el tratamiento o medida que se solicita ofrece la mayor probabilidad de resultar clínicamente beneficiosa; 5.4 La ausencia de alternativas menos intensivas con igual oportunidades de corregir 0 mejorar los síntomas y signos de la persona.
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