Regl. 8569, art. C-5 dup5
El director de la institución velará por la confidencialidad del mismo. A tales
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efectos, la institución proveerá los recursos necesarios para establecer los mecanismos
que protejan la confidencialidad, divulgación y la información clÃnica contenida en el
expediente contra uso indebido, acceso no autorizado y alteración del mismo.