Regl. 8569, art. C-5 dup5

El director de la institución velará por la confidencialidad del mismo. A tales

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-5 dup5

efectos, la institución proveerá los recursos necesarios para establecer los mecanismos que protejan la confidencialidad, divulgación y la información clínica contenida en el expediente contra uso indebido, acceso no autorizado y alteración del mismo.
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