Regl. 8569, art. C-5 dup7
En el caso en que la persona disponga de recursos económicos, incluyendo
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-5 dup7
una cubierta por un plan de seguro de salud para sufragar los gastos de transportación,
estos deberán ser sufragados por el paciente o su cubierta médica. En estos casos, se
le pagará directamente al hospital, si fue que éste pago por dicho servicio, siendo
responsabilidad del plan de seguro de salud el reembolsar dicho pago a la institución
hospitalaria.