Regl. 8569, art. C-5 dup8
En los casos que el tribunal estime necesario, podrá ordenar la transportación
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-5 dup8
del adulto a la institución hospitalaria en un vehÃculo adecuado a la condición de la
persona, dependiendo de la severidad de los sÃntomas y signos en el momento, en una
ambulancia estatal, municipal O privada. El seguro de salud asumirá el costo de dichos
servicios en el caso de aquellas personas que reciban servicios de salud mental bajo la
Reforma de Salud.
ARTICULO O. CAMBIO DE STATUS.