Regl. 8569, art. C-5 dup8

En los casos que el tribunal estime necesario, podrá ordenar la transportación

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-5 dup8

del adulto a la institución hospitalaria en un vehículo adecuado a la condición de la persona, dependiendo de la severidad de los síntomas y signos en el momento, en una ambulancia estatal, municipal O privada. El seguro de salud asumirá el costo de dichos servicios en el caso de aquellas personas que reciban servicios de salud mental bajo la Reforma de Salud. ARTICULO O. CAMBIO DE STATUS.
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