Regl. 8569, art. C-6

Autonomía de la Persona.

Length: 214 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-6

6.1 La autonomía de la persona se refiere a la capacidad de decidir por sí mismo de acuerdo a su condición clínica, para escoger entre diferentes opciones que le sean planteadas para efectos de los servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación a ser ofrecidos. El trato y cuidado estará basado en promover las mejores prácticas de autodeterminación y responsabilidad personal, consistente con sus propias necesidades y deseos. Se preservará la autonomía hasta donde sea posible y cuando no sea posible, debido a su condición, se tomarán las 28 medidas médicas que garanticen el bienestar de la persona. Se seguirán los siguientes principios y guías: 6.2 Participación: las personas que reciben los servicios en el sistema de cuidado se involucrarán en todo los aspectos de la planificación de su cuidado, tratamiento y apoyo, de acuerdo a su capacidad individual. 6.3 Consentimiento para Cuidado: los programas de cuidado, tratamiento y apoyo, considerarán lo que más se aproxime a la preferencia de la persona que recibe los servicios, siempre que sea adecuado a su capacidad y condición. 6.4 La Alternativa Menos Restrictiva: se le proveerá a las personas que reciben los servicios, el tratamiento, cuidado y apoyo, de la manera menos invasiva y restrictiva posible, dentro de un ambiente que le ofrezca seguridad y un cuidado efectivo.
Regl. 8569, art. C-6: Autonomía de la Persona. | Justis AI