Regl. 8569, art. C-6
AutonomÃa de la Persona.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-6
6.1 La autonomÃa de la persona se refiere a la capacidad de decidir por sà mismo
de acuerdo a su condición clÃnica, para escoger entre diferentes opciones que le
sean planteadas para efectos de los servicios de tratamiento, recuperación y
rehabilitación a ser ofrecidos. El trato y cuidado estará basado en promover las
mejores prácticas de autodeterminación y responsabilidad personal, consistente
con sus propias necesidades y deseos. Se preservará la autonomÃa hasta donde
sea posible y cuando no sea posible, debido a su condición, se tomarán las
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medidas médicas que garanticen el bienestar de la persona. Se seguirán los
siguientes principios y guÃas:
6.2 Participación: las personas que reciben los servicios en el sistema de cuidado
se involucrarán en todo los aspectos de la planificación de su cuidado, tratamiento
y apoyo, de acuerdo a su capacidad individual.
6.3 Consentimiento para Cuidado: los programas de cuidado, tratamiento y apoyo,
considerarán lo que más se aproxime a la preferencia de la persona que recibe
los servicios, siempre que sea adecuado a su capacidad y condición.
6.4 La Alternativa Menos Restrictiva: se le proveerá a las personas que reciben
los servicios, el tratamiento, cuidado y apoyo, de la manera menos invasiva y
restrictiva posible, dentro de un ambiente que le ofrezca seguridad y un cuidado
efectivo.