Regl. 8569, art. C-6 dup10
Será mandatorio realizar con la mayor brevedad posible una revisión del uso
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-6 dup10
de la medida de restricción, registrada en minutas, por la Facultad de Salud Mental y el
Director Médico sobre las razones que fundamentaron el uso de esta medida. Lo anterior
no se limita a la obligación de la institución a notificar a otras entidades profesionales
cuya función es recopilar datos para establecer parámetros de aceptabilidad en cuanto
a esta modalidad terapéutica.