Regl. 8569, art. C-6 dup10

Será mandatorio realizar con la mayor brevedad posible una revisión del uso

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-6 dup10

de la medida de restricción, registrada en minutas, por la Facultad de Salud Mental y el Director Médico sobre las razones que fundamentaron el uso de esta medida. Lo anterior no se limita a la obligación de la institución a notificar a otras entidades profesionales cuya función es recopilar datos para establecer parámetros de aceptabilidad en cuanto a esta modalidad terapéutica.
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