Regl. 8569, art. C-6 dup11

En los casos de consejería o tratamiento en trastornos relacionados a

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-6 dup11

sustancias, el término inicial no se excederá de siete (7) sesiones si el médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social 0 consejero profesional determina que tiene la capacidad para tomar la decisión. Durante el proceso, el psiquiatra, psicólogo, médico, trabajador social O consejero profesional determinará qué tipo de servicios de salud mental, si alguno, necesita el menor e indicará sus recomendaciones 6.1 Del menor necesitar continuar con más de siete (7) sesiones O de requerir otro nivel de tratamiento, el profesional lo orientará y ayudará a reconocer la conveniencia de obtener la autorización del padre o madre con patria potestad O custodia O tutor legal. 6.2 En los casos relacionados a dependencia a sustancias, se podrán realizar laboratorios pertinentes o pruebas de dopaje si el profesional de la salud, debidamente licenciado, lo entiende necesario.
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