Regl. 8569, art. C-6 dup11
En los casos de consejerÃa o tratamiento en trastornos relacionados a
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-6 dup11
sustancias, el término inicial no se excederá de siete (7) sesiones si el médico, psiquiatra,
psicólogo, trabajador social 0 consejero profesional determina que tiene la capacidad
para tomar la decisión. Durante el proceso, el psiquiatra, psicólogo, médico, trabajador
social O consejero profesional determinará qué tipo de servicios de salud mental, si
alguno, necesita el menor e indicará sus recomendaciones
6.1 Del menor necesitar continuar con más de siete (7) sesiones O de requerir otro
nivel de tratamiento, el profesional lo orientará y ayudará a reconocer la
conveniencia de obtener la autorización del padre o madre con patria potestad O
custodia O tutor legal.
6.2 En los casos relacionados a dependencia a sustancias, se podrán realizar
laboratorios pertinentes o pruebas de dopaje si el profesional de la salud,
debidamente licenciado, lo entiende necesario.