Regl. 8569, art. C-6 dup13
En el caso de las instituciones que proveen servicios de tratamiento,
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-6 dup13
recuperación, rehabilitación y servicios transicionales, la licencia que en virtud de este
Reglamento le sea otorgada tendrá una vigencia por un periodo de dos (2) años.