Regl. 8569, art. C-6 dup5

En el caso de que la persona que recibe servicios de salud mental necesite

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-6 dup5

su expediente por razones de mudanza a otro lugar fuera de Puerto Rico, o decida cambiar a otro proveedor de servicios de salud. La institución deberá facilitar al nuevo proveedor de servicios copia certificada de dicho expediente una vez el paciente lo haya autorizado por escrito mediante el mecanismo de Autorización Expresa. ARTÍCULO H. CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.
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