Regl. 8569, art. C-7

El Mejor Interés de la Persona.

Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-7

7.1 El criterio a seguir para la imposición de órdenes, ya sea para la evaluación y el tratamiento, se basará en el mejor interés de la persona. 7.2 Para propósitos de este Reglamento, se tomará en consideración lo siguiente: 7.2.1 El mejor interés de la persona estará basado en la opinión y las recomendaciones del grupo de profesionales inter y multidisciplinario, y en los deseos pasados y presentes de la persona, si la misma está capacitada para ello. 7.2.2 Se promoverá la participación de la persona, en la medida de sus posibilidades 0 de su capacidad. Se promoverá la participación de los familiares u otras personas significativas para aclarar 0 corroborar información en beneficio de la persona que recibe servicios de salud mental siempre y cuando la persona así lo autorice.
Regl. 8569, art. C-7: El Mejor Interés de la Persona. | Justis AI