Regl. 8569, art. C-7
El Mejor Interés de la Persona.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-7
7.1 El criterio a seguir para la imposición de órdenes, ya sea para la evaluación y
el tratamiento, se basará en el mejor interés de la persona.
7.2 Para propósitos de este Reglamento, se tomará en consideración lo siguiente:
7.2.1 El mejor interés de la persona estará basado en la opinión y las
recomendaciones del grupo de profesionales inter y multidisciplinario, y en
los deseos pasados y presentes de la persona, si la misma está capacitada
para ello.
7.2.2 Se promoverá la participación de la persona, en la medida de sus
posibilidades 0 de su capacidad. Se promoverá la participación de los
familiares u otras personas significativas para aclarar 0 corroborar
información en beneficio de la persona que recibe servicios de salud mental
siempre y cuando la persona asà lo autorice.