Regl. 8569, art. C-7 dup11
Cada licencia será otorgada únicamente para el lugar y planta física
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-7 dup11
mencionada en la solicitud y a nombre de la persona, entidad 0 unidad gubernamental
solicitante que posea un Certificado de Necesidad y Conveniencia, cuando el mismo sea
requerido por disposición de Ley. Dicha licencia no podrá ser transferida O reasignada a
otra persona, entidad O unidad gubernamental, excepto con la aprobación escrita del
Administrador. Cualquier cambio en el control efectivo del tenedor de la licencia, se
considerará un cambio en la entidad propietaria para los efectos de este Reglamento, lo
que requerirá una nueva solicitud de licencia o un traspaso de la existente.