Regl. 8569, art. C-7 dup3
En el caso de menores de edad, el padre o madre con patria potestad o
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custodia, 0 el tutor legal del menor que recibe servicios de salud mental, tendrá derecho
a examinar, dentro de la institución, el expediente de dicho menor exclusivamente en lo
relacionado a:
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7.1 Diagnóstico;
7.2 Severidad;
7.3 Pronóstico;
7.4 Plan de tratamiento;
7.5 Medicamentos;
7.6 Recomendaciones a la familia; y
7.7 Cantidad y tipos de terapias ofrecidas.
7.8 El padre 0 madre con patria potestad O custodia, O el tutor legal del menor que
recibe servicios de salud mental podrá obtener copia de los documentos arriba
indicados O un resumen del expediente, sin incluir las notas de terapia O
psicoterapia, mediando una solicitud escrita a tales efectos y el pago
correspondiente de derechos, según dispuesto en la Sección 10 de este ArtÃculo.
7.9 Cualquier otra información solicitada por estas personas deberá tener la
autorización expresa del menor, si éste tiene catorce (14) años o más, O del
tribunal cuando el menor no autoriza la inspección de la información solicitada O
si el menor tiene trece (13) años O menos.