Regl. 8569, art. C-7 dup4

De ser necesario, y en ausencia de otras alternativas, la transportación deberá

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-7 dup4

ser provista por las ambulancias que prestan servicios a través de la Línea de Emergencia 911. 98 del paciente. 4.1.3 Se coordinará con la sala de emergencia del hospital general la transferencia del paciente. 4.1.4 Se enviará al paciente con un expediente que contenga la información relevante sobre la condición, tratamiento ofrecido durante la situación de emergencia y recomendaciones para la condición psiquiátrica, según las disposiciones de la Ley Núm. 35 de 1994 y la Ley EMTALA, supra. Deberá, además notificarse por escrito, el nombre e información del médico de contacto de la facilidad para el correspondiente seguimiento clínico. 4.1.5 Al llegar al hospital general, se hará el cernimiento y evaluación del paciente según las disposiciones de la Ley Núm. 35 de 1994 y la Ley EMTALA, supra, incluyendo los estudios correspondientes para establecer el diagnóstico. 4.1.6 Se estabilizará al paciente de acuerdo a su condición física. 4.1.7 De no ser admitido el paciente en el hospital general y una vez que sea controlado su problema físico, será referido a través de la presentación del caso médico para evaluación en un hospital psiquiátrico, quien hará el referido a esta última. En dicho referido se proveerán las notas de progreso, nota de traslado, resumen de los resultados e instrucciones claras de seguimiento al alta de acuerdo al caso. 4.1.8 Se coordinará con el hospital psiquiátrico la transferencia del paciente, quien tendrá la responsabilidad de reevaluar las recomendaciones remitidas por el personal de la sala de emergencia donde se atendió al paciente. 4.2 De encontrarse un paciente hospitalizado en una institución general o en una Sala de Emergencia y presentar algún disturbio emocional: 4.2.1 Se hará el cernimiento y evaluación del paciente según las disposiciones de la Ley Núm. 35 de 1994 y la Ley EMTALA, supra, incluyendo los estudios correspondientes para establecer el diagnóstico. 4.2.2 Se deberá descartar el origen orgánico del cuadro que presenta antes de remitir el diagnóstico psiquiátrico. 4.2.3 Durante la evaluación, el hospital general decidirá tomar en consideración y descartar que los síntomas presentes en el momento de la emergencia tienen su etiología en una condición orgánica que provocan agitación en el paciente. 97 involuntario 0 cambio de status, por un pariente cercano si lo tuviere, o por el estado, en caso de que el adulto sea indigente. ARTÍCULO Q. DERECHO A REPRESENTACIÓN LEGAL.
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