Regl. 8569, art. C-7 dup4
De ser necesario, y en ausencia de otras alternativas, la transportación deberá
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ser provista por las ambulancias que prestan servicios a través de la Línea de
Emergencia 911.
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del paciente.
4.1.3 Se coordinará con la sala de emergencia del hospital general la
transferencia del paciente.
4.1.4 Se enviará al paciente con un expediente que contenga la información
relevante sobre la condición, tratamiento ofrecido durante la situación de
emergencia y recomendaciones para la condición psiquiátrica, según las
disposiciones de la Ley Núm. 35 de 1994 y la Ley EMTALA, supra.
Deberá, además notificarse por escrito, el nombre e información del
médico de contacto de la facilidad para el correspondiente seguimiento
clínico.
4.1.5 Al llegar al hospital general, se hará el cernimiento y evaluación del
paciente según las disposiciones de la Ley Núm. 35 de 1994 y la Ley
EMTALA, supra, incluyendo los estudios correspondientes para
establecer el diagnóstico.
4.1.6 Se estabilizará al paciente de acuerdo a su condición física.
4.1.7 De no ser admitido el paciente en el hospital general y una vez que sea
controlado su problema físico, será referido a través de la presentación
del caso médico para evaluación en un hospital psiquiátrico, quien hará el
referido a esta última. En dicho referido se proveerán las notas de
progreso, nota de traslado, resumen de los resultados e instrucciones
claras de seguimiento al alta de acuerdo al caso.
4.1.8 Se coordinará con el hospital psiquiátrico la transferencia del paciente,
quien tendrá la responsabilidad de reevaluar las recomendaciones
remitidas por el personal de la sala de emergencia donde se atendió al
paciente.
4.2 De encontrarse un paciente hospitalizado en una institución general o en una
Sala de Emergencia y presentar algún disturbio emocional:
4.2.1 Se hará el cernimiento y evaluación del paciente según las
disposiciones de la Ley Núm. 35 de 1994 y la Ley EMTALA, supra,
incluyendo los estudios correspondientes para establecer el diagnóstico.
4.2.2 Se deberá descartar el origen orgánico del cuadro que presenta antes
de remitir el diagnóstico psiquiátrico.
4.2.3 Durante la evaluación, el hospital general decidirá tomar en
consideración y descartar que los síntomas presentes en el momento de
la emergencia tienen su etiología en una condición orgánica que provocan
agitación en el paciente.
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involuntario 0 cambio de status, por un pariente cercano si lo tuviere, o por el
estado, en caso de que el adulto sea indigente.
ARTÍCULO Q. DERECHO A REPRESENTACIÓN LEGAL.