Regl. 8569, art. C-7 dup6
Si a base del resultado de la evaluación y observación, el psiquiatra, en
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-7 dup6
consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que el adulto no reúne los
criterios de hospitalización, se le dará de alta inmediatamente y se le referirá a otro nivel
de cuidado si fuese necesario y se notificará al tribunal sobre tal determinación y las
recomendaciones pertinentes, dentro de un término no mayor de setenta y dos (72)
horas.