Regl. 8569, art. C-7 dup8

El psiquiatra que ordena una restricción deberá informar al Director Médico y

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-7 dup8

al equipo inter o multidisciplinario por escrito sobre el uso de la misma inmediatamente. El uso de la restricción deberá ser discutido con el equipo inter O multidisciplinario.
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