Regl. 8569, art. C-7 dup8
El psiquiatra que ordena una restricción deberá informar al Director Médico y
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-7 dup8
al equipo inter o multidisciplinario por escrito sobre el uso de la misma inmediatamente.
El uso de la restricción deberá ser discutido con el equipo inter O multidisciplinario.