Regl. 8569, art. C-8
Representación y Derecho de Expresión de los Participantes de los Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-8
de Salud Mental.
8.1 Toda persona que recibe servicios de salud mental su tutor legal, los padres
en el caso de un menor de edad O la familia tendrán derecho a expresar sus
necesidades, satisfacción y recomendaciones sobre los servicios que recibe O se
le ofrecen a la persona.
8.2 Tendrá derecho a aportar, recomendar y ser partÃcipe por sà mismos 0
mediante representación, en el desarrollo y planificación del Plan de Tratamiento,
asà como otros servicios que necesite, siempre y cuando la persona sujeta al
tratamiento consienta. Este consentimiento no será requisito en el caso de una
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persona incapacitada legalmente. En este caso el tutor legal ofrecerá su
consentimiento.