Regl. 8569, art. C-8

Representación y Derecho de Expresión de los Participantes de los Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-8

de Salud Mental. 8.1 Toda persona que recibe servicios de salud mental su tutor legal, los padres en el caso de un menor de edad O la familia tendrán derecho a expresar sus necesidades, satisfacción y recomendaciones sobre los servicios que recibe O se le ofrecen a la persona. 8.2 Tendrá derecho a aportar, recomendar y ser partícipe por sí mismos 0 mediante representación, en el desarrollo y planificación del Plan de Tratamiento, así como otros servicios que necesite, siempre y cuando la persona sujeta al tratamiento consienta. Este consentimiento no será requisito en el caso de una 29 persona incapacitada legalmente. En este caso el tutor legal ofrecerá su consentimiento.
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