Regl. 8569, art. C-8 dup5

Los niveles de cuidado en orden de mayor intensidad y menor autonomía,

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-8 dup5

son: 8.1 Hospitalización psiquiátrica de niños 0 adolescentes; 8.2 Salas 0 unidades de hospitalizaciones psiquiátricas en hospitales generales de niños 0 adolescentes, y salas 0 unidades de psiquiatría de las adicciones 0 medicina adictiva en hospitales generales para niños o adolescentes; 128 8.3 Emergencias de menores; 8.4 Tratamientos Residenciales de niños 0 adolescentes; 8.5 Parciales 0 Diurnos de niños O adolescentes; 8.6 Ambulatorios Intensivo para menores; 8.7 Ambulatorios para menores; y 8.8 Mantenimiento para menores con o sin medicamentos.
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