Regl. 8569, art. C-8 dup6
El profesional de la salud asignará un enfermero graduado, adiestrado y
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-8 dup6
certificado en esta modalidad para que observe al menor, por los menos cada quince
(15) minutos, sin menoscabar su derecho a la intimidad, y consigne sus observaciones
en el expediente clínico de manera legible, detallada, clara y precisa. No se permitirán
para propósitos de esta anotación en el expediente clínico formularios que se limiten a
incluir encasillados para ser cumplimentados con marcas de cotejo.