Regl. 8569, art. C-8 dup8

En el caso de que se compruebe mediante visitas subsiguientes que una

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-8 dup8

institución proveedora que posee una licencia, no cumple sustancialmente con los requisitos para la misma a juicio del Administrador, previa vista y audiencia, podrá sustituir la licencia por una de carácter provisional con un término de duración no mayor de un (1) año. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional se determinará el cumplimiento con los requisitos y se notificará a la División Legal de la Administración para el cambio correspondiente.
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