Regl. 8569, art. C-8 dup8
En el caso de que se compruebe mediante visitas subsiguientes que una
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institución proveedora que posee una licencia, no cumple sustancialmente con los
requisitos para la misma a juicio del Administrador, previa vista y audiencia, podrá
sustituir la licencia por una de carácter provisional con un término de duración no mayor
de un (1) año. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional se
determinará el cumplimiento con los requisitos y se notificará a la División Legal de la
Administración para el cambio correspondiente.