Regl. 8569, art. C-9
Evaluación Compulsoria.
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-9
9.1 Este principio establece que mediante orden del tribunal, se ordene a la
persona con conducta indicativa de trastorno mental, y en riesgo inmediato de
hacerse daño a sà mismo, a otros o a la propiedad, O ha ejecutado actos que indica
que no puede manejar su vida cotidiana sin la supervisión O ayuda de otras
personas por no poder alimentarse, protegerse o cuidarse, aumentando asà la
posibilidad de muerte, o debilitamiento fÃsico tal que podrÃa poner en riesgo su
vida, a someterse a una evaluación abarcadora para determinar su necesidad de
tratamiento en cualquiera de los niveles de intensidad dentro del continuo de
servicios del sistema.