Regl. 8569, art. C-9

Evaluación Compulsoria.

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-9

9.1 Este principio establece que mediante orden del tribunal, se ordene a la persona con conducta indicativa de trastorno mental, y en riesgo inmediato de hacerse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad, O ha ejecutado actos que indica que no puede manejar su vida cotidiana sin la supervisión O ayuda de otras personas por no poder alimentarse, protegerse o cuidarse, aumentando así la posibilidad de muerte, o debilitamiento físico tal que podría poner en riesgo su vida, a someterse a una evaluación abarcadora para determinar su necesidad de tratamiento en cualquiera de los niveles de intensidad dentro del continuo de servicios del sistema.
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