Regl. 8569, art. C-9 dup7

A toda institución proveedora de servicios de salud mental que inicie sus

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. C-9 dup7

operaciones, se les concederá una licencia provisional por un término de un (1) año. Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional, la institución proveedora de servicios de salud mental será inspeccionada para determinar su cumplimiento con este Reglamento. La licencia provisional podrá ser renovada por un término adicional de un (1) año.
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