Regl. 8569, art. C-9 dup7
A toda institución proveedora de servicios de salud mental que inicie sus
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operaciones, se les concederá una licencia provisional por un término de un (1) año.
Durante el transcurso de la vigencia de la licencia provisional, la institución proveedora
de servicios de salud mental será inspeccionada para determinar su cumplimiento con
este Reglamento. La licencia provisional podrá ser renovada por un término adicional de
un (1) año.