Regl. 8569, art. I-11
El Director Médico revisará todas las órdenes de restricción diariamente e
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investigará las razones consignadas para las mismas. Además, mantendrá un registro
de las restricciones utilizadas y rendirá un informe dos (2) veces al año a la Junta de
Gobierno de la institución y a la Administración.
11.1 Dicho informe será rendido dos (2) veces al año y comprenderá el perÃodo
desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del año
rendido. Excepto en el caso de pequeños negocios, según definidos mediante la
Ley Núm. 454-2000, supra, los cuales rendirán un informe anual del 1 de enero al
31 de diciembre. Dicho informe será entregado dentro de los cinco (5) dÃas
después del vencimiento.