Regl. 8569, art. I-12
La institución establecerá por escrito un protocolo para la restricción
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-12
terapéutica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento. Se
incluirá en éste, información sobre los profesionales de salud mental facultados para
iniciar la restricción en caso de emergencia, a tenor con lo dispuesto en este Reglamento.