Regl. 8569, art. I-1 dup10
El aislamiento será empleado únicamente como medida terapéutica, para
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup10
evitar que el adulto se cause daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. Su uso se limitará
a las instituciones hospitalarias y a los centros de salud mental que tengan unidades de
cuidado agudo.
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nombre y firma del profesional que llevará a cabo la restricción. No se permitirá
para propósitos de esta anotación en el expediente clínico formularios que se
limiten a incluir encasillados para ser cumplimentados con marcas de cotejo.
5.4 Una vez el psiquiatra esté disponible, efectuará la evaluación para consignar
la orden por escrito en el expediente, lo más pronto posible, pero en ningún caso
más tarde de las cuatro (4) horas siguientes al empleo inicial de la restricción de
emergencia. El psiquiatra consignará en el expediente clínico, la necesidad de la
orden de restricción.
5.5 Si la condición del paciente mejorase de tal manera que la orden de restricción
pueda ser dejada sin efecto antes de vencer el término de cuatro (4) horas, el
psiquiatra tendrá doce (12) horas para re-evaluar al paciente y consignar los
resultados de su evaluación en el expediente clínico.
5.6 Si luego de localizar al psiquiatra, éste no autoriza continuar con la restricción,
la misma finalizará de inmediato.
5.7 El psiquiatra que ordena una restricción deberá informar al Director Médico y
al equipo inter O multidisciplinario por escrito sobre el uso de la misma
inmediatamente.
5.8 Se asignará un enfermero graduado, adiestrado y certificado en esta
modalidad para que observe al adulto, por los menos cada quince (15) minutos,
sin menoscabar su derecho a la intimidad, y consigne sus observaciones en el
expediente clínico de manera legible, detallada, clara y precisa.