Regl. 8569, art. I-1 dup12
El aislamiento será empleado únicamente como una medida terapéutica, para
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup12
evitar que el menor se cause daño a sí mismo, a otros 0 a la propiedad. Su uso se limitará
a las instituciones hospitalarias, instituciones de tratamiento residencial para menores y
unidades que tengan centros de cuidado agudo de emergencia.
Sección 2. Todo profesional de salud mental facultado para ordenar, administrar u
observar a un menor en aislamiento, deberá completar un adiestramiento sobre el uso y
aplicación de este procedimiento terapéutico.
2.1 El adiestramiento podrá ser ofrecido por cualquier entidad debidamente
acreditada por ley, para ofrecer adiestramientos como parte de la educación
continuada de los profesionales de la salud.
2.2 La Administración establecerá los requisitos mínimos del contenido del curso
mediante carta circular a esos efectos y la divulgará a las entidades acreditadas
por ley para ofrecer adiestramientos como parte de la educación continuada de
los profesionales de la salud.
2.3 El diseño curricular de cualquier adiestramiento relacionado con el aislamiento
deberá ser presentado a la Administración, con no menos de treinta (30) días de
antelación al ofrecimiento de dicho adiestramiento para su aprobación final.
2.4 Los certificados expedidos por concepto de adiestramientos relacionados con
el aislamiento tendrá una vigencia de dos (2) años.