Regl. 8569, art. I-1 dup13
Ningún menor recibirá tratamiento de terapia electroconvulsiva sin que medie
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup13
el consentimiento informado y la autorización expresa previa, de uno de los siguientes:
1.1 el padre O madre con patria potestad O custodia, O el tutor legal del menor,
previa opinión de un (1) psiquiatra de niños y adolescentes, en consenso con el
equipo inter o multidisciplinario, que evalué y recomiende la indicación del
tratamiento y así lo consigne en el expediente clínico del menor.
1.2 En el caso de que este tratamiento sea favorable para el menor y después de
llevar a cabo un esfuerzo razonable, si las personas autorizadas a consentir no
pueden ser localizadas, O se niegan a dar su consentimiento se hará una petición
al tribunal. En este caso, habrá que presentar prueba clara y convincente a
satisfacción del tribunal, de la necesidad de tratamiento, así como de los esfuerzos
infructuosos realizados, para localizar a las personas autorizadas por Ley a
consentir, de forma tal que el tribunal quede convencido y ordene la aplicación del
tratamiento.