Regl. 8569, art. I-1 dup16
La Administración podrá denegar una licencia para operar una institución
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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup16
proveedora de servicios de salud mental por los siguientes motivos, pero no limitados a
estos, cuando:
1.1 Se compruebe que no cumple con los requisitos que establece la
reglamentación sobre licenciamiento o la Ley Núm. 408-2000, supra.
1.2 Se le haya revocado la licencia en tres (3) ocasiones dentro de un perÃodo de
cinco (5) años anteriores a la solicitud de renovación o de nueva licencia, O que
dicha revocación haya sido permanente.
1.3 Se someta información falsa en la solicitud O renovación de licencia y cualquier
otro documento requerido.