Regl. 8569, art. I-1 dup16

La Administración podrá denegar una licencia para operar una institución

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Cite as Reglamento Núm. 8569, Art. I-1 dup16

proveedora de servicios de salud mental por los siguientes motivos, pero no limitados a estos, cuando: 1.1 Se compruebe que no cumple con los requisitos que establece la reglamentación sobre licenciamiento o la Ley Núm. 408-2000, supra. 1.2 Se le haya revocado la licencia en tres (3) ocasiones dentro de un período de cinco (5) años anteriores a la solicitud de renovación o de nueva licencia, O que dicha revocación haya sido permanente. 1.3 Se someta información falsa en la solicitud O renovación de licencia y cualquier otro documento requerido.
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